Primera consulta gratuita — 656 982 716
Hijos y custodia

Medidas paterno-filiales
en Sevilla para parejas no casadas

No estar casados no significa tener menos derechos, ni tus hijos menos protección. Te ayudamos a dejarlo todo regulado, con la misma fuerza que en un divorcio.

Qué es y cuándo aplica

Si buscas información sobre medidas paterno-filiales en Sevilla, probablemente habéis roto como pareja sin estar casados y ahora surgen las preguntas difíciles: con quién viven los niños, cuándo los ve cada uno, quién paga qué. Es un momento confuso, y a la confusión se suma un mito muy extendido: que sin matrimonio hay menos derechos. No es así. Tus hijos tienen exactamente los mismos derechos que los de una pareja casada, y desde nuestro despacho en Coria del Río nos encargamos de que queden igual de protegidos ante los juzgados de familia de Sevilla.

El procedimiento de medidas paterno-filiales es el equivalente al divorcio para quienes nunca se casaron, con una diferencia: aquí no hay vínculo matrimonial que disolver, solo la relación con los hijos que regular. En él se deciden las mismas cuestiones esenciales: la guarda y custodia (compartida o exclusiva), el régimen de visitas del progenitor no custodio, la pensión de alimentos y el reparto de los gastos extraordinarios, y el uso de la vivienda familiar cuando procede.

¿Cuándo aplica? Siempre que una pareja con hijos en común se separa sin haber estado casada, tanto si convivíais como pareja de hecho registrada como si no. También cuando nunca hubo convivencia: basta con que exista un hijo reconocido por ambos. Y no hace falta esperar a que haya conflicto: regular la situación cuanto antes, incluso llevándoos bien, evita muchos problemas futuros. Un acuerdo verbal funciona hasta que deja de funcionar; un convenio aprobado judicialmente se puede exigir.

Como en el divorcio, hay dos caminos: el mutuo acuerdo, en el que ambos firmáis un convenio que el juzgado aprueba —más rápido, más barato y menos doloroso—, y el contencioso, cuando no hay acuerdo posible y decide el juez. En ambos, el criterio que manda es el interés superior del menor.

Nuestro método

Cómo lo trabajamos

01
Ordenamos la situación contigo

Nos cuentas cómo estáis organizados ahora y qué queréis cada uno. Muchas veces hay más margen de acuerdo del que parece.

02
Te explicamos qué se puede regular

Custodia, visitas, alimentos, gastos, vivienda: te contamos qué opciones tienes en cada punto y qué suelen acordar los juzgados de familia de Sevilla en situaciones parecidas.

03
Redactamos el convenio si hay acuerdo

Un buen convenio regulador previene los conflictos de los próximos años. Lo redactamos a medida de vuestra familia y lo presentamos para su aprobación judicial.

04
Te defendemos si no lo hay

Preparamos la demanda contenciosa con la prueba necesaria y te acompañamos en todo el procedimiento, explicándote cada paso sin tecnicismos.

05
Dejamos todo atado por escrito

Nos aseguramos de que las medidas queden claras, ejecutables y adaptadas a la vida real de vuestros hijos.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre medidas paterno-filiales

¿Tengo menos derechos por no haber estado casada o casado?
Respecto a vuestros hijos, no: custodia, visitas y pensión de alimentos se rigen por los mismos criterios que en un divorcio. Las diferencias aparecen en lo económico entre los adultos: sin matrimonio no hay pensión compensatoria como tal ni liquidación de gananciales. Por eso conviene asesorarse bien: te explicamos qué puedes pedir y qué no en tu situación concreta.
Nunca vivimos juntos, ¿también puedo pedir estas medidas?
Sí. No es necesario haber convivido: basta con que el hijo esté reconocido por ambos progenitores. De hecho, en estos casos es aún más recomendable regular cuanto antes las visitas y la pensión, porque no existe una rutina previa de convivencia a la que agarrarse. Si la paternidad no está reconocida, primero habría que establecerla; también podemos ayudarte con eso.
¿Cuánto tarda un procedimiento de medidas paterno-filiales?
Depende del juzgado y del camino. De forma orientativa, un mutuo acuerdo puede resolverse en pocos meses desde su presentación, mientras que un contencioso suele prolongarse bastante más, según la carga del juzgado de familia que corresponda. Mientras tanto, si hay urgencia, pueden solicitarse medidas provisionales para no dejar a los niños en el aire.
¿Podemos pactarlo entre nosotros sin ir al juzgado?
Podéis pactar lo que queráis, pero un acuerdo privado no es ejecutable: si un día se incumple, no tendrás cómo exigirlo. La vía segura es recoger ese acuerdo en un convenio y que lo apruebe el juzgado. El procedimiento de mutuo acuerdo es precisamente eso: no significa pelear, significa dar fuerza legal a lo que ya habéis decidido.
Que vuestra historia como pareja termine no significa que la organización de vuestros hijos quede en el aire.