Qué es y cuándo aplica
El impago de la pensión de alimentos en Sevilla es, por desgracia, uno de los conflictos más frecuentes tras un divorcio o una ruptura. El otro progenitor deja de ingresar la pensión —del todo, a medias o «cuando puede»— y eres tú quien carga sola o solo con los gastos de los hijos: colegio, comida, ropa, actividades. A la asfixia económica se suma la rabia de tener que perseguir cada mes lo que una sentencia ya reconoció.
Lo primero que queremos que sepas: no tienes que resignarte ni mendigar los pagos. La pensión fijada en sentencia o convenio aprobado judicialmente es una obligación exigible, y el juzgado tiene herramientas reales para cobrarla.
La vía principal es la demanda de ejecución ante los juzgados de familia de Sevilla. Con ella se reclaman las mensualidades impagadas —dentro del plazo legal de cinco años— más los intereses y las costas, y el juzgado puede embargar la nómina, las cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda u otros bienes del deudor. También los gastos extraordinarios aprobados pueden reclamarse por esta vía.
Además, cuando el impago es prolongado y voluntario, existe la vía penal: dejar de pagar la pensión durante los plazos que marca la ley puede constituir un delito de abandono de familia. Es una posibilidad seria que valoramos contigo según el caso, porque no siempre es el camino más conveniente. Desde nuestro despacho en Coria del Río te ayudamos a elegir la estrategia con cabeza, no en caliente.