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Modificación y ejecución de medidas

Impago de pensión de alimentos
en Sevilla

La pensión no es un favor que te hacen: es un derecho de tus hijos. Si los pagos no llegan, hay vías legales eficaces para reclamarlos. Te acompañamos.

Qué es y cuándo aplica

El impago de la pensión de alimentos en Sevilla es, por desgracia, uno de los conflictos más frecuentes tras un divorcio o una ruptura. El otro progenitor deja de ingresar la pensión —del todo, a medias o «cuando puede»— y eres tú quien carga sola o solo con los gastos de los hijos: colegio, comida, ropa, actividades. A la asfixia económica se suma la rabia de tener que perseguir cada mes lo que una sentencia ya reconoció.

Lo primero que queremos que sepas: no tienes que resignarte ni mendigar los pagos. La pensión fijada en sentencia o convenio aprobado judicialmente es una obligación exigible, y el juzgado tiene herramientas reales para cobrarla.

La vía principal es la demanda de ejecución ante los juzgados de familia de Sevilla. Con ella se reclaman las mensualidades impagadas —dentro del plazo legal de cinco años— más los intereses y las costas, y el juzgado puede embargar la nómina, las cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda u otros bienes del deudor. También los gastos extraordinarios aprobados pueden reclamarse por esta vía.

Además, cuando el impago es prolongado y voluntario, existe la vía penal: dejar de pagar la pensión durante los plazos que marca la ley puede constituir un delito de abandono de familia. Es una posibilidad seria que valoramos contigo según el caso, porque no siempre es el camino más conveniente. Desde nuestro despacho en Coria del Río te ayudamos a elegir la estrategia con cabeza, no en caliente.

Nuestro método

Cómo lo trabajamos

01
Primera consulta y cálculo de la deuda

Gratuita y sin compromiso. Revisamos tu sentencia, sumamos mensualidades impagadas, atrasos parciales y gastos extraordinarios, y te decimos cuánto puedes reclamar.

02
Reunimos la prueba del impago

Extractos bancarios, requerimientos, mensajes. Acreditar lo que no se ha pagado es sencillo si se ordena bien desde el principio.

03
Elegimos la vía adecuada

Ejecución civil, vía penal o ambas: te explicamos ventajas e inconvenientes de cada una en tu situación concreta y decidimos contigo.

04
Presentamos la demanda de ejecución

La redactamos y presentamos ante el juzgado de Sevilla que dictó la medida, solicitando el embargo de sueldos, cuentas y bienes hasta cubrir la deuda.

05
Impulsamos hasta el cobro

Localizamos bienes, respondemos a las oposiciones del deudor y mantenemos vivo el procedimiento hasta que la pensión se cobra y se normaliza el pago.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre impago de la pensión de alimentos

¿Cuántos meses de impago necesito para reclamar?
Para la vía civil, basta un solo mes impagado: no hay mínimo. Para la vía penal por abandono de familia, la ley exige impagos de cierta duración (varios meses consecutivos o alternos). Nuestra recomendación es no dejar acumular deuda: cuanto antes reclames, antes se corta el patrón y menos arriesgas por prescripción.
¿Y si dice que no puede pagar porque está en paro?
La pensión sigue vigente hasta que un juez la cambie: no puede rebajársela él mismo. Si su situación es realmente precaria, lo que debe hacer es pedir una modificación de medidas. Mientras tanto, tú puedes reclamar la deuda, y el juzgado valorará qué bienes o ingresos tiene realmente. Paro no siempre significa insolvencia.
¿Puedo impedirle ver a los niños si no paga?
No, y es importante que no lo hagas. Pensión y visitas son obligaciones independientes: incumplir una no autoriza a incumplir la otra, y hacerlo te expondría a una reclamación en tu contra. La respuesta correcta al impago es la reclamación judicial. Te ayudamos a canalizarla para que la presión la ponga el juzgado, no tú.
¿Qué pasa si el deudor no tiene nada a su nombre?
Es más habitual de lo que parece, y no siempre es cierto. El juzgado puede investigar su patrimonio: nóminas, cuentas, vehículos, devoluciones fiscales. Y la deuda no desaparece: los embargos quedan vivos para cuando tenga ingresos. En paralelo, la vía penal puede valorarse cuando el impago es voluntario. Lo estudiamos contigo caso por caso.
Cada mes que pasa sin reclamar es deuda que se acumula y derechos de tus hijos que se quedan por el camino.