Primera consulta gratuita — 656 982 716
Divorcios y separación

Pensión compensatoria
en Sevilla

Si la ruptura te deja en peor situación que a tu pareja, la ley te protege. Te ayudamos a reclamar lo que es justo, o a defenderte de lo que no lo es.

Qué es y cuándo aplica

Después de años dedicados a la familia, es normal sentir vértigo al pensar en tu economía tras el divorcio. La pensión compensatoria existe precisamente para eso: es la cantidad que un cónyuge paga al otro cuando la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico, dejándole en peor situación que la que tenía durante el matrimonio.

No es una pensión automática ni un castigo: hay que pedirla y acreditar el desequilibrio. El juez valora la edad y la salud de cada cónyuge, la dedicación pasada y futura a la familia, la cualificación profesional y las posibilidades de encontrar empleo, la duración del matrimonio y el patrimonio de cada uno. El caso típico: quien redujo o abandonó su carrera para cuidar de los hijos y del hogar mientras el otro progresaba profesionalmente.

Puede fijarse como pensión mensual —temporal o, en casos excepcionales, indefinida— o como una cantidad única. Hoy los juzgados tienden a establecerla con carácter temporal, el tiempo estimado para que quien la recibe recupere su autonomía económica. Cada caso es distinto, así que cualquier cifra o duración solo puede ser orientativa hasta estudiar tu situación.

Además, la pensión no es inamovible: puede modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias económicas de cualquiera de los dos, y se extingue si cesa el desequilibrio, o si quien la recibe contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona. Defendemos ambas posiciones ante los juzgados de Familia de Sevilla: la de quien necesita reclamarla y la de quien paga una pensión que ya no se justifica.

Nuestro método

Cómo lo trabajamos

01
Evaluamos si procede

Analizamos tu situación económica y la de tu cónyuge, antes y después de la ruptura, y te decimos con honestidad si existe base para reclamar o para oponerse.

02
Reunimos la prueba económica

Documentamos ingresos, patrimonio, trayectoria laboral y dedicación a la familia. Una buena pensión compensatoria se construye con datos, no con relatos.

03
Proponemos cuantía y duración

Calculamos una propuesta realista y fundamentada, alineada con los criterios que aplican los juzgados de Sevilla.

04
Negociamos o litigamos

Intentamos siempre el acuerdo dentro del convenio regulador. Si no es posible, defendemos tu posición en el procedimiento judicial.

05
Vigilamos su cumplimiento y evolución

Si las circunstancias cambian con los años, te ayudamos a solicitar la modificación o la extinción, o a defenderte de esa petición.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre pensión compensatoria

¿Quién tiene derecho a pensión compensatoria?
El cónyuge al que la separación o el divorcio le causa un desequilibrio económico respecto al otro, dejándole en peor situación que durante el matrimonio. No basta con ganar menos: hay que acreditar ese desequilibrio y su relación con el matrimonio, por ejemplo por haber dedicado años al cuidado de la familia. La valora el juez caso por caso.
¿Cuánto dura la pensión compensatoria?
No hay una regla fija. Puede ser temporal, indefinida o sustituirse por un pago único, según la edad, la empleabilidad y las circunstancias de quien la recibe. La tendencia actual de los juzgados es fijarla con carácter temporal. Cualquier duración es orientativa hasta analizar tu caso concreto.
¿Se puede modificar o quitar una pensión ya fijada?
Sí. Si las circunstancias económicas de cualquiera de los dos cambian de forma sustancial —pérdida de empleo, mejora relevante de ingresos, jubilación—, puede pedirse su modificación. Y se extingue si desaparece el desequilibrio o si quien la recibe se casa de nuevo o convive maritalmente con otra persona. Todo ello requiere un procedimiento judicial.
¿Es lo mismo que la pensión de alimentos?
No. La pensión de alimentos es para los hijos y cubre sus necesidades; la compensatoria es entre cónyuges y corrige el desequilibrio que causa la ruptura. Son independientes y compatibles: pueden coexistir en el mismo divorcio. Confundirlas es un error frecuente que puede costarte derechos.
Tu futuro económico tras el divorcio merece algo más que dudas y cálculos a ciegas.