Qué es y cuándo aplica
Cuando una pareja se rompe, pocas preguntas pesan tanto como esta: ¿quién se queda en casa? El miedo a quedarte fuera del hogar que has pagado, o a tener que marcharte con tus hijos sin saber adónde, es de las angustias más duras de una ruptura. La atribución del uso de la vivienda familiar en Sevilla es la medida que decide, en el divorcio o la separación, quién puede seguir viviendo en ella, con independencia de a nombre de quién esté.
Ese matiz es importante: el uso no cambia la propiedad. La casa puede ser de los dos, o incluso solo de uno, y aun así atribuirse el uso al otro. Es una medida de protección, no un reparto de patrimonio.
El criterio principal de los juzgados es el interés de los hijos menores: como regla general, el uso se atribuye a los hijos y al progenitor que queda con su custodia. Con custodia compartida no hay una solución automática, y el juzgado valora las circunstancias de cada familia: recursos de cada progenitor, disponibilidad de otras viviendas, organización de la convivencia. Si no hay hijos menores, el uso puede atribuirse temporalmente al cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección.
Esta medida no tiene por qué ser para siempre. Puede nacer con un límite temporal y puede modificarse o extinguirse después: cuando los hijos alcanzan la independencia económica, cuando quien la disfruta convive establemente con una nueva pareja en la vivienda, o cuando cambian de forma relevante las circunstancias que la justificaron. Cada situación exige su procedimiento, y conviene plantearlo bien desde el principio.